Fondos Europeos Next Generation EU y Programa kit digital
Orange ha sido elegida por el Gobierno para ayudar a las empresas en su digitalización y, como siempre, queremos estar a tu lado con el compromiso de:
Asesorarte en la elección
de las soluciones más adecuadasAyudarte a realizar
todos los trámites necesariosImplantar la solución
y formar a tus empleados
Para que podamos solicitar las ayudas en tu nombre es imprescindible que realices los siguientes pasos:
Preguntas frecuentes
Dentro de los fondos Next Generation UE, se han definido varios programas para apoyar la transformación digital de los Autónomos, MicroPymes y Empresas de hasta 250 empleados, siendo el Kit Digital el de mayor dotación económica. El 30 de diciembre del 2021 se publicaron en el BOE las bases reguladoras para acceder al programa de ayudas, que posteriormente fueron modificadas y publicadas en el BOE de fechas 7 de julio de 2023 y 11 de mayo de 2024.
La solicitud de las ayudas se llevará a cabo en una ventanilla única habilitada por parte del Gobierno, a través de una página web que servirá para tramitar las solicitudes.
En Orange somos Agente Digitalizador autorizado por el Gobierno para la tramitación de estas ayudas, y nos encargamos del asesoramiento de las mejores soluciones digitales a implantar en tu empresa, así como de la tramitación administrativa de dichas ayudas.
El plazo para presentar las solicitudes de las empresas varía en función de su número de empleados* y siempre estará supeditado a que no se agoten el presupuesto reservado para cada segmento.
- De 0 a menos de 3 empleados: hasta 31/10/2025 a las 11 horas.
- De 3 a menos de 10 empleados: hasta 31/12/2024 a las 11 horas.
- De 10 a menos de 50 empleados: hasta 31/12/2024 a las 11 horas.
Próximamente, está prevista la apertura de solicitudes para los siguientes segmentos:
- De 50 a menos de 100 empleados.
- De 100 a menos de 250 empleados.
Sí, tu empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo según límites financieros y empleados/as que las definen. Están incluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. En todos los casos, se exige que el domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
- Estar en situación de alta.
- No ser una empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- No tener otras ayudas anteriores consideradas de minimis por importe superior a 300.000€ en los últimos 3 años.
- También es importante que dispongas de certificado electrónico válido activo, porque lo necesitarás para realizar cualquier trámite.
Durante los primeros 12 meses.
No, ya que los impuestos no son subvencionables.
Representante Voluntario
- Tramitación del bono de ayudas: una vez nos autorices para ser tu representante voluntario, comenzaremos a ayudarte en la gestión de los trámites necesarios para la obtención de las ayudas.
- Asesoramiento: te ayudaremos a elegir, en base a tus necesidades, las soluciones que más valor tengan para tu empresa.
Se pueden contratar las soluciones digitales que uno quiera. El importe a subvencionar por la Administración tiene límites para cada segmento de empresas en función del número de empleados. También podrás contratar directamente con Orange los servicios que necesites que excedan el límite de subvención.
A partir de 15 días después de haber llevado a cabo la solicitud de la misma.
Nuestros agentes especializados contactarán contigo para comunicarte la concesión de la ayuda y proceder a firmar el Contrato y el Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales con Orange.
Una vez se ha adquirido la solución o soluciones, el Agente Digitalizador las implantará, como máximo, en 3 meses.
La medida del número de empleados para determinar a qué segmento de ayuda puedo acceder es la que corresponde al informe de plantilla media de la Seguridad Social en el periodo de los 12 meses completos anteriores al mes en que se produce la solicitud de la subvención. Por ejemplo, si solicito la ayuda cualquier día de junio 2024, los 12 meses anteriores serían del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo del 2024.
La subvención puede llegar a cubrir el 100% del coste de la solución durante el primer año de servicio, siempre que no se exceda el máximo del importe subvencionable por categoría fijado para cada segmento empresarial. En el caso de Orange, todos los servicios están diseñados para no exceder este precio máximo por categoría y estar siempre subvencionados al 100%.
Lo que en ningún caso es subvencionable es el IVA, ya que los impuestos no son nunca subvencionables. En la factura que Orange genera, el precio del servicio lo cobraremos directamente a la Administración, pero el IVA debe pagarlo el beneficiario de la ayuda. En cualquier caso, el IVA pueden recuperarlo la mayoría de las Pymes y Autónomos en sus declaraciones trimestrales.